viernes, 23 de diciembre de 2011

Felices Fiestas


Desde El Tercer Lado os deseamos lo mejor en estas entrañables fiestas y que 2012 -esta vez sí o sí- venga cargado para todos nuestros amigos de salud, trabajo y condiciones dignas para su ejercicio.

Esperemos también que los responsables políticos vean llegado el momento de la responsabilidad, de la moralidad y de la legalidad en la gestión pública. Todo ello ha de llegar de la mano de la derogación de la Ley 1/2011, lo que, con toda seguridad, todos juntos, vamos a conseguir.

sábado, 17 de diciembre de 2011

Pleno en los Tribunales ¡Suma y sigue!

Los empleados públicos de la Junta de Andalucía hemos conseguido paralizar provisionalmente en los Tribunales la pretendida y retorcida integración en las nuevas agencias creadas al amparo de la Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha sido el último en pronunciarse sobre también la última de las siete agencias recurridas. Con fecha 12 de diciembre, su titular ha anulado el protocolo de integración por el que se permitía a 1.852 empleados laborales desarrollar funciones de empleados públicos en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa).

Recordemos que las agencias afectadas por la paralización, bien de los decretos o de los protocolos de las agencias, son siete: La Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya); la de Instituciones Culturales; la del Servicio Andaluz de Empleo (SAE); la de Dependencia y Servicios Sociales; la de Obra Pública; la Agencia del Conocimiento y, la última, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa). En todos los casos, a excepción de la Agencia del Conocimiento, la Justicia se ha pronunciado por la vía especial de derechos fundamentales.

Consulta aquí el Auto o descárgatelo.


sábado, 3 de diciembre de 2011

Funcionarios andaluces, un éxito judicial


Artículo de Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de León y ex Decano de su Facultad de Derecho. Sobran los comentarios:

El Tribunal de Justicia de Andalucía dictó el día 2 de noviembre una sentencia notable que afecta a la función pública en el marco del procedimiento de protección de los derechos fundamentales. Se trata de un hito relevante en una polémica que viene de antiguo: la incorporación de personal en las nóminas de las Administraciones sin respetar el principio de mérito y capacidad. El asunto en el que se inscribe el pleito -muy bien llevado a mi entender por los abogados que han intervenido en él- había suscitado un gran revuelo. Tanto que llegó a la calle en forma de manifestaciones de funcionarios en Sevilla y a los medios de comunicación pues se publicaron artículos y análisis despiezando sus distintos elementos.
Veamos. La sentencia es la consecuencia de la demanda que interponen diecisiete empleados contra un Decreto de la Junta de Andalucía que contiene el estatuto de la Agencia andaluza de instituciones culturales. Argumento de la misma era la vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, que son derechos reconocidos por los artículos 14 y 23 de la Constitución.
La Sala, tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación letrada de la Junta de Andalucía, entra resueltamente en el fondo de la cuestión para hacer afirmaciones importantes. No se trata simplemente -dicen los magistrados- de “la huida del derecho administrativo” sino de algo bastante más inquietante: “es un desprecio al Estado de Derecho porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad”. Y es que nada menos que 534 empleados se habían colocado bajo el calorcito de la nómina pública sin pasar prueba fiable alguna, invocando tan solo lazos de parentesco o entrañable amistad con tal o cual personaje, coincidencia con ellos en sus respectivos sueños políticos o cercanía en sus posiciones sindicales.
Si bien tales lazos son apreciables para la convivencia social pues constituyen una prueba de la humana solidaridad y del entendimiento entre vecinos, es claro que la función pública no puede edificarse sobre ellos al ser las Administraciones públicas unas organizaciones que están pensadas para servir con objetividad los intereses generales. Y no para cobijar intereses de clientelas por muy tiernos que sean o aparenten ser.
Estamos ante un notable éxito de unos funcionarios que no han dudado en afrontar los inconvenientes y gastos que genera el ejercicio de acciones legales ante los tribunales de justicia para defender principios que no solo son los constitucionales vigentes sino que, añado por mi parte, son los más “revolucionarios” que existen en la Constitución española al garantizar que a una remuneración estable pública solo se accede superando pruebas públicas, con un temario conocido y realizadas ante un tribunal integrado por personas con competencia profesional acreditada.
He calificado de hito a la sentencia y, en efecto, así es si tenemos en cuenta que el hito es una especie de mojón o poste que sirve para indicar la dirección o la distancia en los caminos o para delimitar terrenos. En este caso, la dirección es la de seguir avanzando para hacer una realidad sin fisuras el respeto a esos principios constitucionales enunciados. Sabiendo -pues no hemos de caer en la ingenuidad- que es un desiderátum, una aspiración siempre inacabada como la historia de la Administración pública y de la función pública nos demuestran. Pero estar en ese camino y no extraviarse en él es esfuerzo que merece la pena.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Peleamos por lo que queremos: ¡Marchando otra sentencia!

Los empleados públicos de la Junta de Andalucía hemos vuelto a ganar una nueva batalla, que nos conducirá inexorablemente a ganar la guerra, contra la fatal Ley de Reordenación del Sector Público.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha paralizado cautelarmente la integración del personal laboral de la Fundación Pública Andaluza Fondo y Formación y Empleo (FAFFE) y de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), la nueva agencia que vio la luz con la “Ley del Enchufismo”.

Vuelve a demostrarse que no estábamos tan parados y que -como se dice ahora- hemos peleado, y seguimos haciéndolo, por lo que queremos.

Consúltala aquí o descárgatela.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

El sábado 12 de noviembre, otra vez en San Telmo

SÁBADO, 12 DE NOVIEMBRE
A LAS 12:00

Los Emplead@s Públic@s de Andalucía
tenemos otra cita
A LAS PUERTAS DEL PALACIO DE SAN TELMO

Tras la última sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, estimando la petición subsidiaria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA y diecisiete empleados públicos contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y en la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española”, y después de los éxitos cosechados en las últimas concentraciones, el próximo sábado, 12 de noviembre de 2011, entre las 12:00 y las 13:00 horas, volvemos a estar citados ante el Palacio de San Telmo, situado en la Avenida de Roma en Sevilla, donde se encuentra la sede de la Consejería de la Presidencia de la Junta.

La concentración servirá para continuar mostrando nuestro rechazo a la reordenación del sector público andaluz, ahora respaldados por el Alto Tribunal andaluz con argumentos tan contundentes como que la actuación del ejecutivo andaluz supone “más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad”.

Antes, mañana jueves 10 de noviembre, entre las 14:00 y las 15:30 horas, en la avenida de la República Argentina, 25 de la capital de Andalucía, estaremos frente a la Inspección General de Servicios, a la que exigiremos -¡parecería mentira si no fuera bien cierto!- una actuación objetiva, neutral e imparcial.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Bombazo. El TSJA nos da la razón. La Sentencia

Como acabamos de informar, hace escasos minutos acaba de darse a conocer por el Bufete de Mariano Aguayo la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la vía de los Derechos Fundamentales, FAVORABLE a nuestros derechos y en contra de la reordenación del Sector Público Andaluz.

Entre otras consideraciones, la sentencia valora la actuación administrativa del Gobierno Andaluz como de absoluto “desprecio del estado de derecho”.

No estábamos tan parados.

Consúltala aquí o descárgatela.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 414/2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado Sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, ESTIMANDO la petición subsidiaria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA y diecisiete empleados públicos contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”

La Sala rechaza todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración.

La Sala concluye que la Disposición Adicional Segundaquiebra dicha igualdadporque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial “pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el EBEP, pero sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad.

Y añade que “ello supone más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad.”

Añade que con la Disposición Adicional Segunda, que tacha de “sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación”, se tratan de eludir los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que, lógicamente, tiene “una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.” Más aún cuando se deduce de la prueba documental practicada que al momento actual todo el personal de la agencia (534 empleados) ha accedido “ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.”

Primer bombazo. El TSJA nos da la razón

Hace escasos minutos, acaba de darse a conocer por el Bufete de Mariano Aguayo la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la vía de los Derechos Fundamentales, FAVORABLE a nuestros derechos y en contra de la reordenación del Sector Público Andaluz.

Entre otras consideraciones, la sentencia valora la actuación administrativa del Gobierno Andaluz como de absoluto “desprecio del estado de derecho”.

No estábamos tan parados.

En unos instantes podrás consultarla aquí.

viernes, 21 de octubre de 2011

Funcionarios en la encrucijada


No parecen genios pero tampoco aparentan ser unos idiotas capaces de ignorar a la mano que les da de comer. Siempre se han arrimado al calor de la mesa camilla que tantos beneficios les han reportado, aunque parece claro que tampoco cerrarán los ojos a los acontecimientos, pues los cambios se producen con rapidez.

La tuerca de la represión del “régimen” está llegando a su fin y ya no vale con reírle las gracias al político de turno: hay que continuar siendo ortodoxo y vivir de acuerdo con la ortodoxia si quieres estar en el reparto de las prebendas, así que, “o firmas o pierdes las regalías”.

¡Con lo mimados que hemos estado siempre por nuestro elitista público!, dirán algunos.

La mayoría colaboracionista se ha mostrado siempre comprometida hasta las cejas en la construcción de una Andalucía de juguete, repleta de títeres manejados por los hilos invisibles -ahora más evidentes y groseros- de un partido a punto de romperse y saturado de políticos sin escrúpulos, corruptos y cuasi totalitaristas.

Y como siempre ocurre con los codiciosos, cuando despierten ya será demasiado tarde: el monstruo que alimentaron en su inconsciencia, a costa del narcotizado pueblo andaluz, habrá crecido demasiado y acabará engulléndolos. Tiempo al tiempo.

Damos por supuesto que lo intentarán de nuevo porque no entienden de colores, sólo de prebendas. Ellos no pueden permitirse el lujo de perder sus privilegios.

Se anuncian nuevos tiempos con aires renovadores y, con toda seguridad, a estas alturas ya habrán encendido una vela al maligno y otra a la deidad que corresponda. Tanto que no les importaría hundirse con el barco en su empeño por salvarse para, sin solución de continuidad, ofrecer sus currículos y hasta el cuaderno de bitácora a los nuevos armadores que se vislumbran en los astilleros del poder.

Luis Escribano, vocal de la Asociación El Tercer Lado.

Las opiniones difundidas en este apartado son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no se corresponden necesariamente con las de "El Tercer Lado"


martes, 28 de junio de 2011

Mea culpa: de la ilusión a la regeneración pasando por la desmotivación


A cuenta de la situación actual, casi sin pretenderlo, vienen a nuestra memoria aquellos esperanzadores años ochenta en los que se puso en marcha la Administración andaluza: se exaltaban valores como la ilusión, la motivación, la corresponsabilidad, el trabajo bien realizado, etc. Eran otros tiempos: nos sentíamos implicados y partes de un todo.

¿Quiénes éramos? Los mismos, si así podemos considerarnos con el bagaje de seis lustros transcurridos. ¿Cómo hacíamos las cosas? Con una ilusión tremenda. ¿Cómo eran los dirigentes políticos de entonces? De todo había pero, en general, el respeto a la ley, a las nuevas normas que necesariamente habían de surgir, estaba presente en las tomas de decisiones. Desde luego, nada que ver con los actuales.

En el recuerdo, casi con nostalgia, perdura la actuación de muchos de aquellos dirigentes: cómo por entonces, en general, se mantenía la línea indefectible marcada por la ley; incluso cómo acababan torciendo el brazo los que -con sus malos hábitos- proyectaban sin fundamento decisiones injustas o desordenadas, sin olvidar a aquellos políticos -también los había- que, tal y como aprobaban una determinada norma, pretendían saltársela “a piola”; pero con una diferencia con los actuales: bastaba para hacerles reaccionar un simple argumento: “la habéis aprobado vosotros; si no os gusta, o los resultados no han sido los apetecidos, basta con modificarla, podéis hacerlo”. Esa era por entonces la relación autoridad política – empleado público: éstos le hacían ver lo obvio a aquéllos que acababan entendiéndolo, no les quedaba otro remedio. Primaba el interés público. Cohabitábamos en la más absoluta normalidad, salvo algún que otro sobresalto. Se generó un respeto mutuo en ambas parcelas: la política y la administrativa. La clase política en esos momentos se nutría, con carácter mayoritario, de personas con una trayectoria profesional previa que les permitía retornar a la sociedad civil.

También entonces nos encontrábamos con algunos Jefes de Servicio que, ante una petición irregular o anómala del alto cargo, se desvivían por complacerlo. Bastaba también, para meterlos en vereda, con indicarles que legal, o reglamentariamente, la solución pretendida no era posible. Si insistían, la respuesta siempre era la misma: “el político estará en su cargo dos o tres meses, cuatro o siete años, pero nuestra función “pública” es para toda la vida y a ella nos debemos”.

Es decir, hubo un período en el que -y es lamentable ensalzar lo que debiera ser normal- en la mayoría de los servidores públicos primaba por encima de todo el cumplimiento de las normas, el ejercicio de nuestra responsabilidad... la cosa cambió cuando a un par de aquellos dirigentes se les dio manga ancha: arramplaron con todo, se bajó la guardia -salvo singulares excepciones- y todo se emponzoñó ¿Cuando ocurrió? Cuando el interés particular de los dirigentes políticos primó sobre el general ¿En qué consistía ese interés particular? En un ansia de poder desmedido y sin control, en hacer de la clase política una profesión y en la tropa de acólitos que les acompañaban. Además, no conocían una profesión fuera del mundo político ¿Y cómo había que articular este tránsito con el menor revuelo posible? Maniatando a los mandos superiores de la Administración con la provisionalidad en los puestos. Sólo interesaba personal sumiso, dócil y obediente ¿Y a dónde condujo todo ello? Al bloqueo, al caos, al sobredimensionamiento de las estructuras administrativas... ¿Y el personal dependiente de estos mandos, cómo actuó? Siendo permisivo, mirando hacia otro lado; en definitiva, colaborando en el proceso de deterioro.

Poco a poco, nos hicimos mayoritariamente copartícipes, comenzamos a relajarnos, bien fuera por la presión contínua del alto cargo o por ese poder omnímodo que asumía como propio el correspondiente Jefe de Servicio y que irradiaba a todo su entorno. Y ese instante de alivio lo aprovechó a su antojo esa nueva clase política para imponer su arbitraria voluntad y llegar hasta hoy: “da igual lo que diga la norma, lo manda el alto cargo”. Sin embargo, nosotros tenemos claro que no da igual, ni eso es lo normal, todo lo contrario… el criterio a seguir ha de ser siempre el mismo: la norma, sólo la norma.

Rememoramos ahora aquellos tiempos con el único afán de volverlos a poner en práctica, de recuperar su espíritu, de revivir aquellos gratificantes inicios de una Administración que, por culpa de casi todos, ha descendido al nivel de los sumideros. Que es una empresa difícil, lo sabemos; que será tremendamente penosa, también, porque los principales enemigos para conseguir el objetivo los tenemos en esa casta cada vez menos escasa -sálvese quien pueda, y honrosas excepciones conocemos- que componen los jefes de servicios y coordinadores o adjuntos que se nombran con escaso bagaje profesional, en puestos para los que no están capacitados y simplemente por ser familiares, amigos, conocidos y, sobretodo y finalmente, súbditos del “nombrador”; clan que nunca ofrecerá soluciones que contraríen al poder político de turno, porque su única pretensión es seguir disfrutando de la cuota de poder que tiene asignada para su exclusivo y particular interés.

En conclusión: nada hay perdido; todo depende de nosotros. Hoy se habla machaconamente de “regeneración política”; cuestión que –nosotros entendemos- hay que trasladarla a otros foros, parlamentos, procesos electorales, etc., a otros escenarios que no sean los de empleados públicos para empleados públicos. Nuestra obligación, y está en nuestras manos, es buscar otra regeneración: la “administrativa o funcionarial” que, necesariamente, contribuya a la conquista de la -también necesaria- regeneración política y para ello basta con recuperar aquel espíritu que ahora puede tildarse de “trasnochado”, aquella ilusión primitiva de crear una Administración moderna y eficaz en la que, cumpliendo con la legalidad, podamos sentirnos satisfechos y orgullosos de nosotros mismos. No podemos permanecer por más tiempo en la situación actual en la que, con un amargo sabor de boca, en vez de pronunciar un rotundo “NO”, nos callamos convirtiendo la indolencia en costumbre. Y sabemos el remedio para acabar con ellos: todos a una, encaminándonos a aquellos tiempos en los que la norma era el único faro de nuestras actuaciones, en los que, desde el jefe del servicio, hasta el auxiliar administrativo éramos un equipo, en los que las particulares situaciones económicas o personales se quedaban en casa y no repercutían en la vida de los ciudadanos, ni en la propia de la unidad administrativa.

Cada uno de nosotros es responsable de un área individual y en este ámbito debemos buscar soluciones. Hay que llamar a los empleados públicos no sólo a la rebelión contra los políticos incumplidores, sino también a la perenne revuelta contra nosotros mismos… porque no todo vale... porque continúan “pasando cosas”, claro que sí, y porque estamos obligados a denunciarlas. Ha llegado el momento en el que los PLD encuentren y sientan el apoyo que les supone conocer que el personal que está a su cargo en ningún momento va a aceptar como válida la decisión injustificada o desordenada de un alto cargo. Esa nueva situación les supondrá una exigencia extra respecto al puesto: el alto cargo no les tendrá “cogidos” y acabarán aceptando que el problema no es sólo del político, sino que también es de su responsabilidad cuando aceptan todo aún a sabiendas de las irregularidades ordenadas, es decir, cuando participan o colaboran en decisiones arbitrarias. Ha llegado el momento de que nuestros compañeros, en todos los niveles, no “traguen” más; de que, cuando les acucie una dificultad, sepan que no es sólo su problema, que estamos todos detrás y que nunca hay que esperar a que la presión resulte insoportable para denunciar públicamente la irregularidad urdida. Ha llegado también el momento de que, entre todos, encontremos el equilibrio para esa necesaria cooperación, para ventilar todas las estancias de una Administración cuyos dirigentes, mayoritariamente, continúan preocupándose sólo de sus intereses personales o partidistas y no de los generales.

Y estamos obligados, inexcusablemente, a recuperar ese espíritu, porque la dignidad parece que ya la hemos reconquistado: somos servidores públicos, no esbirros de los que manejan a su antojo lo público.

miércoles, 22 de junio de 2011

“Creadores de caos”. Cómo entrar en un laberinto y no encontrar la salida


Por su extensión, puedes descargar en pdf el

editorial completo


Desde que comenzó el proceso de reordenación del sector público implementado por el Consejo de Gobierno andaluz, aplaudido por los acólitos socialistas del Parlamento andaluz y bendecido con el cómplice silencio de los representantes de IU, muchos compañeros funcionaros y laborales hemos sido arrastrados al caos que actualmente impera en la Junta de Andalucía.

Desde nuestra ventana al mundo que es esta web, pretendemos ordenar parcialmente este caótico escenario, y contribuir en la medida de lo posible a traer un poco de luz, para que muchos de nosotros podamos situarnos y adoptar las medidas oportunas y judiciales, en su caso.

Para conseguirlo, debemos partir en nuestro análisis de una premisa fundamental: ni las Agencia de Régimen Especial (ARE) ni las Agencias Públicas Empresariales (APE) forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía, como es fácil demostrar y veremos a continuación. Así, planteamos que cualquier funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se adscriba a alguna de las ARE o APE se encontraría en una situación administrativa de excedencia, como veremos más adelante.

Lo primero a indicar es que, desde un principio, las normas sobre la reordenación han utilizado expresiones nuevas innovando conceptos que no existen -como “relación funcional” de los funcionarios-, y en ocasiones jugando a la confusión:

1) por ejemplo, a veces se usa la expresión “integrar” al personal funcionario en las ARE y APE entendiéndolo como trabajar bajo la dirección del personal directivo de las mismas sin perder la condición de funcionario, y otras veces se usa para indicar el cambio de la relación de servicio e integrándose como personal laboral de la agencia con un nuevo contrato laboral, pasando de la situación administrativa de servicio activo a la de excedencia;

2) también se juega con el término “potestades administrativas”, confundiendo la posibilidad de iniciar, instruir y resolver procedimientos administrativos con la obligación de cumplir determinadas especialidades establecidas en leyes administrativas, como la de Contratación del Sector Público (que la UE tuvo que imponer ante la huida escandalosa del Derecho Administrativo) o la Hacienda Pública, que nada tienen que ver con ejercer funciones públicas reservadas a funcionarios de carrera.

Lo segundo: creemos que el árbol no nos dejaba ver el bosque. Parece absurdo, pero nos encontramos con el típico caso en el que hay que demostrar lo que es evidente, porque es tan burda y salvaje esta esquizofrenia organizativa que se trata de implementar que no tenemos más remedio que hacer uso de las más simples teorías de la organización administrativa y de los principios del Derecho Administrativo, incluidos los de la Función Pública.

La discusión no radica en ver si los entes instrumentales son más eficaces que la Administración Pública en la prestación de servicios, o si el nuevo sistema es más racional desde el punto de vista económico y organizativo -que por supuesto no lo es- por mucho que intenten vendérnoslo para justificarlo, sino si el nuevo sistema tiene encaje constitucional y es conforme al ordenamiento jurídico. Y si no lo tiene, y quiere cambiarse el sistema, sería necesario plantear una modificación de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía (bloque de constitucionalidad) y no pretender cambiar las reglas de juego cuando el partido ha comenzado.

Y lo más importante de todo es no olvidar qué es la Administración Pública y cuál es su finalidad. Dice la exposición de motivos de la Ley 30 /1992: “El título II dedica su capítulo I a regular los principios generales del régimen de los órganos administrativos, derivados de los principios superiores de indisponibilidad de la competencia, jerarquía y coordinación, en el marco de lo previsto por el artículo 103 de la Constitución. Plenamente respetuosa con la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la Ley se limita a regular el núcleo estricto de lo que constituye la normativa básica de toda organización administrativa, cuya observancia tiene efectos directos sobre la validez y eficacia de los actos administrativos (el subrayado y la negrita es nuestra). Las potestades exorbitantes del poder ejecutivo, por mandato constitucional y estatutario, no pueden salir de la organización de la Administración Pública: las potestades o funciones de expropiación, autorización, sanción, concesión de subvenciones y ayudas, liquidación y recaudación de tributos, detención y arresto policial, y demás funciones públicas, sólo pueden ser realizadas con la participación directa o indirecta de funcionarios públicos, y siempre dentro de la Administración Pública, pues de no ser así, tendría efectos sobre la validez y eficacia de los actos administrativos.

Tampoco podemos obviar que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y que la ley debe garantizar la imparcialidad de sus funcionarios públicos. ¿Acaso está garantizada la imparcialidad de los empleados laborales de un ente instrumental como las ARE y APE? Nunca podrá estarla, y sólo este hecho -además de otros igual de graves- quiebra el sistema organizativo que se ha inventado el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la única intención de salvar los controles de fiscalización previa y de sometimiento a los principios constitucionales y estatutarios que tiene establecida la Administración Pública.

Según el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía (constituida exclusivamente por las Consejerías y agencias administrativas, según el artículo 13 de la LAJA) sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, y desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Además, todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración. (art.133 EA).

Por tanto, los entes instrumentales ARE y APE no son Administración de la Junta de Andalucía, sino entes al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De ahí que las labores que desarrollen ambas no están sujetas a los mismos principios que la Administración andaluza y, por este motivo, no pueden ejercer ninguna función pública ni ninguna de las exorbitantes prerrogativas de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, en ningún caso la Agencia de Servicios Sociales y de Dependencia podrá ejercer la potestad de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como ha establecido su Estatuto.

¿Se imaginan a una ARE o APE expropiando o resolviendo subvenciones y ayudas públicas a través de su personal laboral? La imparcialidad no estaría garantizada, visto lo ocurrido con la Agencia IDEA y los ya famosos ERE's.

¿Se imaginan un juez o magistrado adscrito mediante ley y por decreto a un ente instrumental de la Administración de Justicia? ¿En qué situación administrativa quedaría?

Desde el principio se planteaba la cuestión como una integración de las Fundaciones y Empresas públicas (FAFFE, DAPSA, EGMASA, etc.) en la Administración de la Junta de Andalucía para ampararlas bajo el paraguas de la Administración, pero negamos la mayor: las ARE y APE no son Administración de la Junta de Andalucía. Entendemos que el planteamiento que se debe efectuar es otro: lo que se busca realmente es revestir con una apariencia de Administración Pública a las Fundaciones y Empresas públicas -como DAPSA, EGMASA O FAFFE- para perpetuar en el tiempo a su personal ante la imposibilidad de ejercer funciones públicas (el TSJA ha paralizado numerosas encomiendas de gestión por estos motivos). Para ello, se emplean varios artificios en los Decretos de los Estatutos y Protocolos de Integración:

1) Se otorgan funciones públicas -reservadas a funcionarios de carrera- a las nuevas ARE y APE, como puede verse en las competencias y funciones de los Estatutos.

2) Se adscriben funcionarios de carrera y laborales de la Administración de la Junta en las agencias, mezclándolos con el personal de los entes instrumentales. Esto creará muchas disfunciones, desde el punto de vista organizativo, y desigualdades, como la coexistencia de una RPT para funcionarios y laborales, y un Catálogo de puestos de trabajo para el personal restante. Como consecuencia, los funcionarios quedarían en una nueva situación administrativa: la de excedencia.

3) Asimilando puestos directivos de las ARE y APE a órganos administrativos, como Secretaría General, Viceconsejería o Dirección General (ejemplo: art. 15 del Estatuto de la AGAPA, que asimila la Gerencia con el órgano administrativo de Secretaría General). Incluso se hace coincidir a las personas titulares de los órganos administrativos de las Consejerías con las personas titulares de los órganos superiores de gobierno, dirección y ejecutivos de las ARE y APE. Además, para crear más confusión, se dice que los órganos superiores (Gerentes, por ejemplo) se nombrarán por Decreto del Consejo de Gobierno. Todo ello a efecto de tener cierto control político de los entes instrumentales (pueden ser cesados si no actúan conforme a las directrices del Gobierno), pero no por ello convierte estos órganos superiores directivos en órganos administrativos.

4) Lo más grave de todo: se consideran todas las decisiones de los órganos superiores de gobierno de las ARE y APE como actos administrativos (ejemplo, art. 44.2 del Decreto 99/2011, de la AGAPA), y por supuesto, ¡cómo no!, hasta pueden recurrirse, ¡faltaría más!

El resultado es una esquizofrenia organizativa. No por estos artificios un ente instrumental, como por ejemplo la nueva Agencia AGAPA -que es un entidad instrumental (Título III de la Ley 9/2007 LAJA) o institucional (art. 52.2 de la LAJA), vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía- se convierte en Administración de la Junta de Andalucía. Y ello por varios motivos:

  1. Según el art. 13 de la LAJA, sólo forman parte de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía las Consejerías y las agencias administrativas, que son las únicas que se componen de órganos y unidades administrativas, que además están jerárquicamente ordenados –art. 2.2 LAJA-. Y todo ello conforme al art. 133.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sin olvidar lo que dice el art. 158 del mismo texto legal sobre los entes instrumentales y el capítulo en el que se integra (“Economía”). Por lo tanto, las ARE y APE no pueden tener ni órganos ni unidades administrativas.

  1. Las ARE y las APE tienen personalidad jurídica pública diferenciada (art. 51 de la LAJA). No tienen órganos ni unidades administrativas, ni los pueden tener. Y aunque los Decretos de Estatutos digan que en las Agencias habrá unidades administrativas con funcionarios de carrera que dependerán orgánicamente o se adscribirán “funcionalmente” (a nuestro entender ilegalmente como veremos más adelante), no por ello se convierten en Administración Pública (por cierto, no existe para los funcionarios ese concepto innovador de “relación funcional” en la legislación de Función Pública, sino sólo relación de servicio -activo, excedencia, etc.- y orgánica -en función del puesto de trabajo del órgano administrativo al que queda adscrito una vez nombrado en el puesto-). Véanse también los Protocolos de integración en la misma línea de ilegalidad.

  1. A nuestros artífices de la reordenación parece no importarles lo establecido en la Ley 30/1992, de RJAPyPAC, de carácter básico. No hay más que leer los artículos 11 y siguientes para darse cuenta que los empleados públicos sólo pueden adscribirse y desempeñar sus funciones en las Consejerías y agencias administrativas, que son los únicos integrantes de la Administración Pública (art. 13 de la LAJA), con sus órganos y unidades administrativas. Los órganos administrativos son los únicos que pueden producir actos administrativos (arts. 53 y 55 de la Ley 30/1992), y las ARE y APE no los tienen, porque no son Administración de la Junta de Andalucía (art. 13 de la LAJA), aunque se diga en el Estatuto que algunas unidades administrativas pasan a depender “funcionalmente” de los órganos superiores de las Agencias o que haya funcionarios integrados orgánicamente (si fuera así, el funcionarío estaría en situación de excedencia). Y tiene su sentido si lo vemos desde el punto de vista del principio de jerarquía, que implica la posibilidad de sustitución: desde el inicio hasta la resolución de los procedimientos, así como en los recursos administrativos, sólo pueden participar los funcionarios de carrera y los titulares de los órganos administrativos de las Consejerías y Agencias administrativas. La sustituciones sólo están previstas para Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, según el art. 109 -suplencias- de la LAJA, en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad, o en los Decretos de estructuras orgánicas, por ejemplo, en el art. 3 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA de 29 de abril).

¿Quién es el superior jerárquico de un puesto directivo de una ARE como la AGAPA, por ejemplo, de la Gerencia? ¿Qué órgano administrativo superior podría sustituirlo? Ninguno, obviamente, porque no existe jerarquía entre órganos de las ARE y los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Aunque el tema del personal directivo en las Administraciones Públicas forma parte de otro debate, apuntamos que el art. 13 sobre personal directivo del Estatuto Básico de los Empleados Públicos pudiera ser inconstitucional al permitir que en una estructura con órganos y unidades administrativas pueda nombrarse personal laboral -sin aclarar si se refiere a laborales fijos de la Administraciones Públicas o cualquier otro tipo de relación laboral-, en cuanto infringe los principios de jerarquía y de imparcialidad. A nuestro entender, dichos puestos directivos sólo pueden ser ocupados por funcionarios. Que los partidos políticos quieran colocar con fondos públicos a sus allegados (que actuarán obviamente con parcialidad si quieren mantenerse en sus puestos) no puede ser un motivo para quebrar el sistema político-administrativo inspirado por los principios y derechos de nuestra Constitución. La lucha contra las inmunidades del poder nunca deja de estar vigente.

  1. Por el hecho de que sean los mismos titulares los que ocupen órganos administrativos de la Administración y de las ARE y APE (por ejemplo, el Presidente de la AGAPA es la titular de la Consejería de Agricultura), no se soluciona el incumplimiento del principio de jerarquía, ni se soluciona el problema de no ser un órgano administrativo, porque los titulares de las Consejerías o Viceconsejerías, por ejemplo, no están en las ARE y APE en calidad de órganos administrativos, sino para el control político de un ente instrumental que no es Administración Pública. Tampoco esta solución resuelve el problema de que las decisiones de los órganos superiores de gobierno de las agencias no sean actos administrativos.

Además, no procede la asimilación de los puestos de órganos directivos superiores de las ARE y APE a órganos administrativos (por ejemplo, art. 15 del Estatuto de la AGAPA), como bien dijo la Subdirección General de Organización del Ministerio de Administraciones Públicas, en un Informe de 6 de noviembre de 2007, sobre el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, mencionado en el Dictamen del Consejo de Estado Nº 52/2008, aprobado el 31/01/2008. Dice el Dictamen respecto al citado informe: “Con relación al personal, concluye que la constitución de la Agencia supondrá la creación de un mínimo de 4 puestos directivos, a los que hay que añadir el puesto de Director de la Agencia. Sobre el rango de éste, se observa que no procede atribuirle rango de Director General (como hacía la primera versión del texto) puesto que la Ley de Agencias se separa del modelo organizativo general y se basa en puestos de trabajo -no órganos- de carácter directivo(el subrayado es nuestro).

Una justificación clara del por qué han querido asimilar los puestos directivos de las Agencias a puestos orgánicos de la Administración la tenemos en el art. 87.1.c) del EBEP, porque permite que los funcionarios de carrera que se nombren en puestos directivos de las Agencias puedan pasar a la situación administrativa de servicio especiales, de manera que si no se hubieran asimilado, hubieran tenido que solicitar la situación de excedencia voluntaria (aquí todo se ha hecho a medida de los que han diseñado estos engendros de Agencias, por el simple hecho de que algunos funcionarios de carrera que han intervenido en el proceso ya han sido nombrados en puestos directivos de las ARE y APE).

  1. Otro indicador de que las ARE y APE no son Administración Pública de la Junta es que, según la normativa aplicable, al personal laboral de las Empresas Públicas y Fundaciones Privadas se le aplicará la norma de sucesión de empresas (art. 44 RDL 1/1995 Estatuto Trabajadores) para integrarse en aquellas. Si las ARE y APE pertenecieran a la Administración de la Junta de Andalucía, no podría aplicarse tan fácilmente dicha norma del Estatuto de los Trabajadores, pues la jurisprudencia ha establecido unos límites: tiene que mantenerse la entidad económica y cumplirse el requisito de la identidad, y estos requisitos difícilmente pueden cumplirse si a los trabajadores de una Empresa los quisieran integrar en una Administración Pública (con funciones claramente diferenciadas). Por este motivo, es posible aplicar la sucesión de empresas, pues partimos de la base que las ARE y APE no son Administración de la Junta de Andalucía. Y esto implica que, por ejemplo, la FAFFE pueda integrarse en la ARE denominada Servicio Andaluz de Empleo, pero ésta no puede tener funcionarios ni laborales de la Administración. Por lo tanto, el resultado de la reordenación se limita a un mero cambio de la naturaleza del ente instrumental, o sea, del empleador: lo que antes era la FAFFE -una fundación- ahora es el SAE -una agencia de régimen especial-, es decir, todo sigue igual que antes, pero en medio de un caos jurídico artificiosamente creado, seguramente con toda la intención.

  1. El tema del personal es punto y aparte, y es aquí donde en nuestra opinión, se vulneran derechos fundamentales:

1. El personal funcionario de carrera sólo tiene dos tipos de relación con la Administración: la relación de servicio, que une al funcionario con la Administración a través del cuerpo al que se adscribe, y se perpetúa, una vez ingresado hasta la jubilación, y la relación orgánica, que es la que vincula al funcionario con el órgano administrativo (a través del destino o cargo o puesto de trabajo) en que presta efectivamente sus servicios y las funciones públicas inherentes al puesto. Si el Decreto que aprueba el Estatuto de la ARE o APE, o el Protocolo de Integración, o cualquier otro acto de aplicación de los anteriores, obliga a un funcionario a ir a desempeñar su tarea a una Agencia, se está suspendiendo la relación orgánica con la Administración (ya no dependería de un órgano administrativo, sino de uno o varios órganos superiores de la Agencia que no forman parte de la Administración), y se le estaría obligando a que solicitara una excedencia voluntaria o automáticamente pasaría a una situación de excedencia forzosa, perdiendo la situación de servicio activo. Para entenderlo mejor, cualquier funcionario sabe que para ir a trabajar a una Empresa o Fundación pública, estaría obligado a solicitar la excedencia y firmar un contrato laboral. Es lo que inicial y legalmente se previó antes de las rebuscadas e incoherentes modificaciones legales de la reordenación del sector público). Si se le obliga a marcharse forzosamente, automáticamente cambiaría su situación administrativa. Cualquier funcionario en esta situación estaría obligado a recurrir los actos de cambios de adscripción y los derivados, resultando fundamental que se interponga el recurso y se solicite la suspensión cautelar lo antes posible para que la Junta de Andalucía no pueda alegar que se ha dejado transcurrir mucho tiempo en solicitar la suspensión y no se han producido, por tanto, perjuicios irreparables para el recurrente.

Y por cierto, consideramos ilegal que los Estatutos establezcan que los funcionarios que voluntariamente se integren como personal laboral de la Agencia pasan a la situación de servicios especiales, porque esto no está previsto en el EBEP, dado que el art. 87.1.c) sólo se aplica cuando se asimilan los puestos a los rangos administrativos de altos cargos, no para cualquier puesto de la Agencia, y el art. 85.2.b) del EBEP sólo prevé la posibilidad de crear nuevas situaciones administrativas -como ha ocurrido ahora- en leyes de Función Pública, no en una Ley como la 1/2011, de reordenación del sector público, que ni siquiera ha seguido el procedimiento previsto para las Leyes de Función Pública (iniciado como anteproyecto y con dictamen del Consejo Consultivo).

Para camuflar esta situación absolutamente ilegal, se habla de que el funcionario tendrá una dependencia orgánica o “funcional” en la Agencia (reiteramos que este último tipo de relación no existe en la legislación de Función Pública). Lo expuesto queda probado con los Protocolos de integración publicados en el BOJA.

Por tanto, se lesiona el art. 23.2 en relación al 103.3 CE en cuanto el derecho al cargo y a la permanencia en el puesto (la inamovilidad es un derecho que garantiza la imparcialidad de la Administración Pública), dado que con la obligación de pasar a depender de un órgano no administrativo se infringiría ese derecho fundamental, además del de igualdad del art. 14 CE, porque habría un trato desigual respecto a otros funcionarios de carrera o laborales de la misma Consejería u otras Consejerías.

También se vulnera el art. 14, a) del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), al constituirse la inamovilidad como un derecho individual del funcionario de carrera, como garantía del principio de imparcialidad de la Administración (por cierto, no sólo establecido en la CE, sino también en el art. 31 del Estatuto de Autonomía, que establece que los asuntos de los ciudadanos deben tratarse de manera objetiva e imparcial y esto se quiebra si las funciones públicas salen fuera del ámbito de la Administración).

Además, en el día a día, ¿de qué forma y quién establecería las diferencias entre el trabajo a realizar por los funcionarios de carrera y los que no lo son, en las ARE y APE, en virtud de que se trate, o no, de funciones públicas? ¿Podrían negarse los funcionarios a realizar tareas que, formando parte de las funciones encomendadas a estas agencias, no le corresponden en principio por no tratarse de funciones públicas? La propia STC 99/1987 precisamente anuló la posibilidad de que fuera una decisión gubernativa la que delimitara la frontera entre funciones a desempeñar por funcionarios y laborales, entendiendo que eso infringiría la reserva legal en la regulación de la función pública. Los Estatutos de las Agencias no sólo no determinan esa frontera sino que, al silenciarlo, deja tal tarea en las manos de los órganos superiores de las Agencias. Además de resultar claramente inconstitucional, es tal la inseguridad jurídica creada que sólo cabe esperar la anulación de los Estatutos de estos engendros de Agencias.

2. Pero analicemos el tema desde otra óptica: supongamos como hipótesis que las ARE o las APE formaran parte de la Administración Pública, aunque no puedan. Los Estatutos de las ARE y APE han establecido que el personal de las Empresas públicas o Fundaciones sólo puede acceder a la condición de funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso. Sin embargo, si muchos de estos trabajadores (a los que se les aplicará el mismo Convenio Colectivo que el personal laboral de la Administración de la Junta), acudieran al orden jurisdiccional social, de carácter absolutamente tuitivo para el trabajador (los Tribunales de lo Social pueden amparar situaciones laborales en contra de los intereses generales, al primar los derechos de los trabajadores sobre los intereses públicos), acabarían siendo personal laboral indefinido (que no fijo) de la Junta, ocupando puestos creados “ad hoc” para ellos en las RPT como laborales, como está pasando con el personal contratado en muchas Consejerías tras una relación laboral de más de tres años en la Administración de la Junta -incumpliendo la legalidad-, o simplemente por el hecho de que los tribunales estimen que no puede existir dos tipos de laborales diferentes en el mismo ente, lo que daría paso inmediato al percibo de sus salarios del Capítulo I de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

El propio Tribunal de Cuentas ha recordado a la Administración, ante los masivos incumplimientos que la legislación de contratos públicos expresamente establece, que en la extinción de los contratos de servicios, “no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante” (art. 277.4 de la Ley de Contratos del Sector Público). Y en las Consejerías de Medio Ambiente, Gobernación y Justicia, en el Servicio Andaluz de Empleo, etc., hay mucho personal en esta situación, que han acudido a los Tribunales de lo Social y han ganado todos los recursos, a los que habría que añadir los de DAPSA, FAFFE, EGMASA, etc. Si ello se produjera, sería un disparate desde la óptica del principio de buena administración establecido en nuestro Estatuto de Autonomía (art. 31).

También tenemos un ejemplo de esto en el IFAPA. De nuevo la Cámara de Cuentas andaluza, en su Informe “Fiscalización de regularidad del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. 2007” ha puesto de manifiesto lo siguiente: “Otro hecho destacable, es el de los empleados eventuales que adquieren la condición de personal con carácter indefinido a través de recursos interpuestos ante los tribunales de justicia, lo que supone hacer frente a unos costes laborales superiores a los actuales, además de tener que pagar cantidades en concepto de diferencias salariales por los trabajos ya realizados.”

Asimismo, el Pleno del Tribunal de Cuentas de España aprobó, en su sesión del día 26 de febrero de 2009, una Moción proponiendo las medidas conducentes a evitar este riesgo. El Tribunal de Cuentas, asume que desde la perspectiva de la gestión de personal estos conflictos desembocan en incrementos de plantilla sin los correspondientes estudios de necesidad y oportunidad: “Evidentemente, no es lo deseable que las relaciones de puestos de trabajo (RPT) vengan predeterminadas o, cuando menos, condicionadas por decisiones judiciales, en lugar de ser fijadas por los órganos competentes de la Administración por los procedimientos legalmente establecidos. Tampoco el otorgar carácter de indefinido a contratos laborales por la vía judicial es una forma idónea de seleccionar al personal, incluso aunque no llegue a adquirir la condición de fijo”.

3) Otro tema espinoso, suponiendo hipotéticamente que las ARE y APE “sean Administración”, es el siguiente: la posición singular de la Administración, en el caso concreto de la contratación de personal laboral, ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, al declarar, en su Auto de 858/1988, de 4 de julio (fundamento jurídico segundo): “es evidente que la contratación de personal laboral para la Administración Pública no debe verse sujeta, por imperativo del artículo 14 de la Constitución Española, a las mismas reglas que la contratación entre particulares, pues tal carácter de Administración Pública es, por sí mismo, factor de diferenciación relevante en atención, precisamente, a otros mandatos constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) y, en todo caso, a mandatos legales justificados por las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la Administración”.

En los entes instrumentales FAFFE, DAPSA, EGMASA, etc. sistemáticamente se ha prescindido de la contratación de personal cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y en la mayoría de los caso sin la debida publicidad. Todo esto lo ha puesto de relieve permanentemente la Cámara de Cuentas en sus informes de fiscalización de los entes instrumentales. Si finalmente este personal quedara integrado, vía orden jurisdiccional social en la Administración, se estaría vulnerando el art. 14 CE en relación con el 23.2 CE, dado que el resto de ciudadanos no ha tenido la misma oportunidad de ingresar en la Administración. Y esa realidad resulta fácil de demostrar: la prueba recae en los expedientes de estas contrataciones que los Tribunales pueden constatar.

A la vista de todo lo anterior, debemos concluir diciendo que a los Tribunales de Justicia les queda mucho trabajo por hacer y a nuestros creadores de caos le reiteramos nuestro consejo: si entraron en un callejón sin salida, no sean tontos y salgan por donde entraron. La ciudadanía andaluza y los empleados públicos quedarían gratamente agradecidos por tan magnífica solución. ¿Confiamos? ¡Ilusos de nosotros... !

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