miércoles, 21 de octubre de 2015

La culpa fue del cha-cha-cha…




La gestión de personal y, en concreto, la convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna, así como la de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, materializan entre otros, el derecho a la carrera profesional de los empleados y empleadas de la Junta de Andalucía.

         Este derecho del personal funcionario a la carrera administrativa se encuentra reconocido tanto en la propia Ley 7/2007, de 12 de abril, como en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se desarrolla en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma en el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, configurando un sistema de baremación de méritos que, no exento de controversia, se ha visto notoriamente judicializado durante los últimos años, con la consiguiente repercusión que ello ha tenido en el normal desarrollo de los procedimientos que estaban en curso.

         La antigüedad, como mérito baremable, ha constituido sin duda el centro del debate en los recientes procesos judiciales que han tenido como objeto los procedimientos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo convocados en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucía, procesos en los que Jueces y Tribunales han llegado a conclusiones contradictorias sobre el tratamiento que en este contexto ha de darse a los servicios prestados por el personal funcionario interino.

         Ni la administración ha encontrado una solución al problema en tiempo (ya que el próximo 15 de marzo del 2016 se cumplirán 5 años sin que se convoque un nuevo concurso de méritos), ni los sindicatos que, en teoría, representan los intereses de los trabajadores de la administración, se ponen de acuerdo en si solicitarán, o no, la suspensión de las posibles convocatorias de los procesos selectivos, tanto si se tienen en cuenta, como si no, los servicios prestados como personal interino.

         La situación descrita afecta a miles de funcionarios, y la parálisis de los procedimientos de gestión y planificación de personal descrita resulta dañina tanto para el normal funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, como para la carrera profesional del conjunto del personal funcionario, motivo por el que se hace necesario un cambio en la regulación existente que permita el reconocimiento de los servicios previos, a efectos de antigüedad, conforme a los principios establecidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, y en sintonía con la normativa aprobada por la generalidad de las Administraciones Públicas en España y en la Unión Europea.

         Cuando la administración esperaba solventar el problema con la promulgación por parte del Consejo de Gobierno del Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes, y por motivos puramente políticos, es cuando se lleva el “batacazo” por parte de Ciudadanos e IU al abstenerse en la votación en la mesa del Parlamento, y votar en contra del Decreto-ley tanto el PP como Podemos, derogándose dicho Decreto-ley e imposibilitando su aplicación.

         Ya no queda más salida que llegar a un entendimiento entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria y, si hay voluntad entre ellos, la consecuente tramitación de una Proposición no de Ley de forma urgente para que, tras la presentación de una por parte de Podemos, se tramite  a  través del “procedimiento de lectura única”, lo que permitiría el desbloqueo de la situación jurídica en la que se encuentra la convocatoria del Concurso de Méritos del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando garantizada la seguridad jurídica en su resolución.

Basta ya de utilizar al funcionario como moneda de cambio, ya no vale decir si la culpa es de unos o de otros y si no sale adelante, será porque “la culpa fue del Cha-Cha-Cha…”. Mientras tanto, la Administración debería tomar en consideración que este “árbol no está dejando ver el bosque”, así que lo que debe hacer la Junta ya es una nueva Ley de Función Pública adaptada al Estatuto Básico, tarea que han desarrollado la mayoría de las Comunidades Autónomas y aún en esta no se ha materializado porque la vía de la negociación en las Mesas de la Función Pública no han funcionado. A una de las partes, la Administración, que a su vez actúa de mediadora, le ha importado un "pimiento" llegar a acuerdos con la otra parte, los sindicatos. Y en estos ha primado más el interés individual -pasta y liberados- que el colectivo. No se ha buscado la pacificación del conflicto, y se han olvidado de buscar soluciones que aborde entre otros, la provisión de puestos, la promoción profesional, la movilidad, las retribuciones, el acceso, las potestades administrativas, etc.

Rafael Hinojosa, secretario de la Asociación El Tercer Lado.

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