La gestión de personal y,
en concreto, la convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna,
así como la de los concursos de méritos para la provisión de puestos de
trabajo, materializan entre otros, el derecho a la carrera profesional de los
empleados y empleadas de la Junta de Andalucía.
Este
derecho del personal funcionario a la carrera administrativa se encuentra
reconocido tanto en la propia Ley 7/2007, de 12 de abril, como en la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, y se desarrolla en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma en el
Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero,
configurando un sistema de baremación de méritos que, no exento de
controversia, se ha visto notoriamente judicializado durante los últimos años,
con la consiguiente repercusión que ello ha tenido en el normal desarrollo de
los procedimientos que estaban en curso.
La
antigüedad, como mérito baremable, ha constituido sin duda el centro del debate
en los recientes procesos judiciales que han tenido como objeto los
procedimientos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo
convocados en el seno de la Administración General de la Junta de Andalucía,
procesos en los que Jueces y Tribunales han llegado a conclusiones
contradictorias sobre el tratamiento que en este contexto ha de darse a los
servicios prestados por el personal funcionario interino.
Ni la
administración ha encontrado una solución al problema en tiempo (ya que el
próximo 15 de marzo del 2016 se cumplirán 5 años sin que se convoque un nuevo
concurso de méritos), ni los sindicatos que, en teoría, representan los
intereses de los trabajadores de la administración, se ponen de acuerdo en si solicitarán,
o no, la suspensión de las posibles convocatorias de los procesos selectivos,
tanto si se tienen en cuenta, como si no, los servicios prestados como personal
interino.
La
situación descrita afecta a miles de funcionarios, y la parálisis de los
procedimientos de gestión y planificación de personal descrita resulta dañina
tanto para el normal funcionamiento de la Administración de la Junta de
Andalucía, como para la carrera profesional del conjunto del personal
funcionario, motivo por el que se hace necesario un cambio en la regulación
existente que permita el reconocimiento de los servicios previos, a efectos de
antigüedad, conforme a los principios establecidos en los artículos 14 y 23.2
de la Constitución, y en sintonía con la normativa aprobada por la generalidad
de las Administraciones Públicas en España y en la Unión Europea.
Cuando
la administración esperaba solventar el problema con la promulgación por parte
del Consejo de Gobierno del Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se
modifican determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras
medidas urgentes, y por motivos puramente políticos, es cuando se lleva el
“batacazo” por parte de Ciudadanos e IU al abstenerse en la votación en la mesa
del Parlamento, y votar en contra del Decreto-ley tanto el PP como Podemos,
derogándose dicho Decreto-ley e imposibilitando su aplicación.
Ya no queda más salida que llegar a un entendimiento entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria y, si hay voluntad entre ellos, la consecuente tramitación de una Proposición no de Ley de forma urgente para que, tras la presentación de una por parte de Podemos, se tramite a través del “procedimiento de lectura única”, lo que permitiría el desbloqueo de la situación jurídica en la que se encuentra la convocatoria del Concurso de Méritos del Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando garantizada la seguridad jurídica en su resolución.
Basta ya de utilizar al
funcionario como moneda de cambio, ya no vale decir si la culpa es de unos o de
otros y si no sale adelante, será porque “la culpa fue del Cha-Cha-Cha…”. Mientras
tanto, la Administración debería tomar en consideración que este “árbol no está
dejando ver el bosque”, así que lo que debe hacer la Junta ya es una nueva Ley
de Función Pública adaptada al Estatuto Básico, tarea que han desarrollado la
mayoría de las Comunidades Autónomas y aún en esta no se ha materializado
porque la vía de la negociación en las Mesas de la Función Pública no han
funcionado. A una de las partes, la Administración, que a su vez actúa de mediadora,
le ha importado un "pimiento" llegar a acuerdos con la otra parte,
los sindicatos. Y en estos ha primado más el interés individual -pasta y
liberados- que el colectivo. No se ha buscado la pacificación del conflicto, y
se han olvidado de buscar soluciones que aborde entre otros, la provisión de
puestos, la promoción profesional, la movilidad, las retribuciones, el acceso,
las potestades administrativas, etc.
Rafael Hinojosa,
secretario de la Asociación El Tercer Lado.
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Lado"