miércoles, 2 de noviembre de 2011

Bombazo. El TSJA nos da la razón. La Sentencia

Como acabamos de informar, hace escasos minutos acaba de darse a conocer por el Bufete de Mariano Aguayo la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la vía de los Derechos Fundamentales, FAVORABLE a nuestros derechos y en contra de la reordenación del Sector Público Andaluz.

Entre otras consideraciones, la sentencia valora la actuación administrativa del Gobierno Andaluz como de absoluto “desprecio del estado de derecho”.

No estábamos tan parados.

Consúltala aquí o descárgatela.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 414/2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla, Sec. 1ª) ha dictado Sentencia en el procedimiento de protección de derechos fundamentales nº 414/2011, ESTIMANDO la petición subsidiaria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN «AL ANDALUS» DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la Asociación DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA y diecisiete empleados públicos contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril (publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que declara “la nulidad de su Disposición Adicional Segunda por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.”

La Sala rechaza todas y cada una de las causas de inadmisibilidad del recurso opuestas por la Administración.

La Sala concluye que la Disposición Adicional Segundaquiebra dicha igualdadporque el personal que se integra de manera directa procedente de la empresa pública extinguida en la agencia pública empresarial “pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia”, siéndole de aplicación lo dispuesto en el EBEP, pero sin respetar los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación (art 70) y en el propio Decreto impugnado en cuyos Estatutos se establece para su personal, un sistema de selección que respetará las principios de publicidad, mérito y capacidad.

Y añade que “ello supone más que una huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de E.G.M.A.S.A.), un desprecio al Estado de Derecho, (…) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad.”

Añade que con la Disposición Adicional Segunda, que tacha de “sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación”, se tratan de eludir los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que, lógicamente, tiene “una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía.” Más aún cuando se deduce de la prueba documental practicada que al momento actual todo el personal de la agencia (534 empleados) ha accedido “ha accedido directamente a la misma, con quiebra absoluta del principio de igualdad y vulnerando el derecho de acceso en condiciones de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.”

1 comentario:

  1. Y lo que todavía les espera a los cortijeros. ¡Lo que nos queda por ver, oir y leer...!

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